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DEV (Dirección Electrónica Vial): cada vez más ventajas

Aunque es voluntaria para particulares, aquellos que se den de alta, además de las notificaciones, recibirán cuándo deben renovar su permiso, pasar la ITV, si han perdido puntos...

Desde hace seis años, la DEV (Dirección Electrónica Vial) es obligatoria para las personas jurídicas (empresas) y continúa siendo
voluntaria para las personas físicas (particulares). Pero, aun siendo
voluntaria, la DEV tiene muchas ventajas. Eso sí, mientras esté dado de
alta en la DEV solo recibirá las notificaciones a través de correo
electrónico y no en papel por vía postal.La primera es la de estar
informado de cualquier notificación o comunicación que, por una
infracción de tráfico, pudiera producirse. Y, así, poder alegar o
recurrir o pagar (si es que se está de acuerdo) e, incluso, acogerse a
los descuentos por pago inmediato. Esta es una ventaja importante ya que
una buena parte de las notificaciones por infracciones de tráfico son
notificadas por las administraciones públicas con competencia en materia
de tráfico, que pueden utilizar para la notificación sus boletines
oficiales (autonómicos, locales o provinciales) a los que no siempre es
fácil acceder y, por desconocer la sanción, ésta pasa a fase ejecutiva
con los consiguientes recargos.La segunda ventaja es no tener que
estar pendiente de la llegada de un aviso a notificación al buzón postal
y tener que acudir, posteriormente, a la oficina de correos para
recoger la misma.Una tercera ventaja es que se trata de una acción
reversible. En cualquier momento, la persona física puede darse de baja
de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y volver al sistema de
notificaciones habituales, en papel y mediante correo postal. O, con
igual facilidad, cambiar el correo electrónico de recepción cuando se
produzca una modificación.

Así se notifican a través de la DEV La
notificación de una propuesta de sanción por haber cometido una
infracción a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) no representa
ningún cambio especial respecto a la notificación por vía postal.
Así,
el ciudadano particular dado de alta en la DEV recibe en su correo
electrónico un aviso con la notificación. Hasta que no entra en su buzón
y abre el aviso, no se produce la notificación por la infracción. A
partir de ahí, el ciudadano tiene 10 días para rechazar, abrir o no
hacer nada con este aviso.

Si lo abre o lo rechaza, se entiende
como notificado y se continúa el procedimiento, con lo que el interesado
dispone de 20 días para alegar o para pagar (si está de acuerdo)

Si no hace nada, se entiende como notificado desde el día 11 tras el envío del aviso y continúa el procedimiento.