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Ampliación del permiso de paternidad de 13 a 28 días a partir del 01/01/2017

La ampliación a cuatro semanas se ha aprobado en la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que no hay una ley nueva que regule la casuística del permiso de paternidad de 28 días. Por este motivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha interpretado cómo debe aplicarse este permiso. Entre los detalles que precisa este organismo está que solo los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de las cuatro semanas en lugar de dos.

Artículo 1.Modificación del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.Nota informativa interna deL INSS de fecha 29 de diciembre de 2016 con criterios interpretativos para su aplicación:1. Solo dan derecho a un subsidio por paternidad de 4 semanas (ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, si es de aplicación el ET)  los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos producidos o constituidos a partir de 1 de enero de 2017.Esto significa que para los que ya estuviesen disfrutando del permiso o aquellos que se dispusieran a hacerlo a partir del primero de enero de este año con base a situaciones anteriores, no podrán prorrogarlo, aplicándose a la suspensión del contrato y al permiso por paternidad ?y, por tanto, a su duración? el régimen jurídico vigente en el momento en que acaeció el nacimiento o se constituyó la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento.2. No existe un tratamiento especial para los supuestos de familias numerosas o cuando en la familia haya una persona con discapacidad, de manera que la duración ampliada (20 días, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o menor a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad) prevista en la regulación anterior al 1 de enero de 2017 queda superada.Así pues, los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero de 2017 en: a) una familia numerosa; b) una familia que adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o, c) una familia en la que haya una persona con discapacidad, darán derecho a la prestación por paternidad de 4 semanas (ampliable en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples ?art. 48.7 ET-) prevista con carácter general, sin que proceda, por tal motivo, ampliación alguna de su duración.