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Publicada una norma que simplifica las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas

La reforma del Plan General de Contabilidad (PGC) y del Plan General del Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes)se recoge en el Real Decreto 602/2016, publicado en el BOE el 17 de diciembre.

El RD suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el
patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del
PGC y para las que apliquen el modelo PGC-pymes.
Podrán acogerse al segundo las empresas con dos de las siguientes
circunstancias:

que su activo no supere los cuatro millones de euros;
que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho
millones, y,
que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 50.

También se reduce la información que las pymes deben incluir en el
modelo de memoria abreviada, de acuerdo con los límites de información
introducidos por la Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los
siguientes apartados: la actividad de la empresa, aplicación del
resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación
fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos, y
operaciones con partes vinculadas.
La reforma también incluye cambios en el tratamiento contable de los
inmovilizados intangibles, especialmente el fondo de comercio.
Para los inmovilizados intangibles se fija un plazo de amortización
de diez años cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable,
salvo que exista una previsión legal específica distinta -como, por
ejemplo, los gastos de investigación y desarrollo-.
En relación al fondo de comercio, el RD incluye una presunción que
admite prueba en contrario de que éste se recuperará de forma lineal en
un plazo de diez años. Con ella, las empresas podrán eludir la
normalmente compleja labor de tener que justificar la vida útil de este
elemento patrimonial.
La norma, por último, regula el tratamiento contable de los títulos
habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, y
desarrolla la tramitación del procedimiento sancionador abreviado de la
Ley de Auditoría de Cuentas, que se prevé para los casos en que a la
fecha de iniciarse el proceso se tengan todos los elementos que permiten
apreciar, sin complejidad, las conductas infractoras -como firmar
informes de auditoría sin habilitación legal, por ejemplo-.