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Pymes y autónomos ya pueden solicitar su informe financiero

En el boletín digital Nº 1223, del pasado 15 de julio, se informaba de la publicación en el BOE del pasado 11 de julio de la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, por la que se determinan el contenido y el formato del documento Información Financiera-PYME y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial.

Esta Circular de Información Financiera Pyme (conocida como Circular Pyme) entró en vigor el pasado 11 octubre y da respuesta a los requerimientos establecidos por la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial para flexibilizar el acceso de las empresas a la financiación bancaria,
homogeneizando la información de las empresas de menor tamaño, y obliga
a las entidades y establecimientos financieros a calificar la situación
financiera de las pymes antes de concederles un crédito mediante un
informe en el que se evaluará la capacidad de la empresa solicitante del
préstamo a hacer frente a sus compromisos de pago.
El documento Información Financiera-PYME tendrá el contenido mínimo
previsto en esta circular y se dividirá en los siguientes apartados:
a) Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
b) Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
c) Historial crediticio.
d) Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
e) Calificación del riesgo del acreditado.
Este rating, que se obtendrá mediante la aplicación de la metodología
prevista en la circular, debe permitir a la entidad situar a las pymes o
al autónomo en categoría de riesgo bajo, riesgo medio-bajo,
riesgo-medio alto, riesgo alto o no disponible.
Además, la entidad proporcionará al acreditado, junto con la
calificación de su riesgo, información acerca de su posición relativa en
el sector en el que desarrolla su actividad para el ejercicio económico
más reciente respecto del que se disponga de información.
Las entidades deberán conservar, durante 6 años, la documentación
justificativa de los datos empleados para la elaboración del documento Información Financiera-PYME, así como la documentación que acredite la
recepción por el acreditado del citado documento o que este ha sido
puesto a su disposición, que incluirá el historial crediticio de la pyme
o el autónomo, referido a los 5 años anteriores
Tal como recoge la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial en el Artículo 1. Preaviso por terminación o disminución del flujo de
financiación a una pyme, cuando las entidades financieras decidan
cancelar o reducir el flujo de financiación a las pymes en una cuantía
igual o superior al 35 por ciento, además de informarles con un preaviso
de tres meses, les tendrán que hacer entrega de la denominada
información financiera-pyme. En el caso de que sea la pequeña empresa o
el autónomo el que soliciten este documento, deberán abonar la tarifa
correspondiente, a solicitud del banco, que, en ningún caso, superará el
coste de la elaboración y puesta a disposición.
Así, se busca reducir las asimetrías informativas que tradicionalmente han caracterizado al tejido Pyme para favorecer así la financiación a las empresas a través de un mejor y
estandarizado análisis sobre su perfil de riesgo crediticio. Los rating
o valoraciones de riesgo permiten obtener información sobre la calidad
crediticia de una compañía más allá de la que se podría obtener en base a
datos públicos, simplificando el proceso de búsqueda de financiación,
impulsando vías de financiación alternativas como la titulización de
derechos de cobro de las pymes y accediendo nuevos canales de
financiación como préstamos peer to peer o plataformas de financiación participativa (crowdfunding).