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Certificado de conductor no comunitario

Desde el 19 de marzo de 2003, los transportes internacionales se realizan bajo licencia comunitaria, acompañada de un certificado de conductor cuando el conductor sea nacional de un tercer país. Dicho certificado, de color rosa, se llevará a bordo del vehículo siempre que se haga transporte interior o internacional de mercancías y cuando el conductor esté contratado por cuenta ajena y sea de un país no perteneciente a la UE. Este certificado se exige para el transporte de mercancías por cuenta ajena, con lo cual un autónomo extracomunitario que sea titular de su licencia comunitaria no deberá realizar el certificado, ahora bien, si se trata de un autónomo socio de una cooperativa de trabajo asociado, estando la licencia comunitaria a nombre de la cooperativa, no del autónomo, deberá llevar consigo el certificado de conductor no comunitario.nformación sobre certificado de conductor no comunitario.Más información de este certificado en el Manual del Transporte 2016.(GUITRANS ha editado en 2016 la actualización del Manual. Si no está asociado y está interesado en adquirir un ejemplar del Manual, puede ponerse en contacto con el Departamento de Comunicación: 943-316707, ext. 5 (Mª Carmen-Amaia).