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Nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico

Publicado en el BOE del pasado 31 de octubre.

Este texto entrará en vigor el 31 de enero de 2016, salvo determinados capítulos y anexos. El capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre
infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como
los anexos V, VI y VII, entraron en vigor este pasado 1 de noviembre. Novedades del nuevo texto refundido:

Se han recopilado todas las normas que han modificado el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, con el propósito de incorporar aquellas disposiciones en
vigor que, en su momento, no se incorporaron y que, por su contenido,
deben formar parte del mismo.
Se han solventado lagunas y eliminado discordancias para lograr,
así, un contenido coherente y sistemático, sin que estos cambios vayan
más allá de los límites permitidos a un texto refundido.
Se han detectado y corregido algunas discrepancias internas
resultado de las numerosas modificaciones a que ha estado sometido el
texto articulado. Destacan aquellas que han afectado al régimen
sancionador (redacción de algunos tipos infractores), o a la pérdida y
recuperación de puntos (actualmente dispersas entre artículos y anexos).
Se han incorporado precisiones y se ha clarificado la redacción,
sin afectar a su contenido, de algunos preceptos para mejorar su
comprensión.
Se ha actualizado y revisado el vocabulario, en particular en las
normas específicas de circulación en donde se utilizaban términos en
desuso, incluidas cuestiones gramaticales. Al mismo tiempo, se ha
realizado una exhaustiva labor para unificar la utilización de ciertos
términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente,
para dotarlo de la necesaria cohesión interna.
Se ha modificado la numeración de los artículos que regulan el
cuadro general de infracciones, al sustituir el único precepto en donde
se relacionan actualmente todas las infracciones por varios artículos,
uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves
o muy graves, aportando claridad y facilitando su aplicación.
Se ha adaptado su contenido a la reciente reforma administrativa
que ha convertido al Boletín Oficial del Estado en un tablón edictal
único y pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico. Hasta esta reforma era única y preceptiva la
publicación de las notificaciones en materia de tráfico en dicho Tablón
Edictal de Sanciones de Tráfico.
Se contempla la posible integración del Tablón Edictal de Sanciones
de Tráfico en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección
Electrónica Vial en la Dirección Electrónica Habilitada, cuando razones
justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo
aconsejen, en consonancia con la previsión de servicios compartidos que
contempla el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las
Administración (CORA).
(Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre).