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Adaptada la normativa de los Servicios de Prevención

El Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, publicado en el BOE de 10 de octubre,  está en vigor desde el 11 de octubre de 2015

El RD publicado modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero. Esta modificación tiene por objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional, de manera que se cumpla el  principio de eficacia en todo el territorio nacional establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (art. 20) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 31.5), y se ponga fin a las dudas de interpretación y aplicación del Reglamento que estaba llevando a  diferentes autoridades a exigir a los servicios de prevención requisitos adicionales no compatibles con las leyes mencionadas.Los cambios se centran en:

Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.
De este modo, cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que actualmente debe obtener de manera simultánea las cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
Precisar que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional.
Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación.
Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó.
Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través de la aplicación informática SERPA, de manera que su utilización y asunción como registro determine el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en la normativa, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar las autoridades laborales para comprobar la veracidad de los datos comunicados.
Suprimir el procedimiento administrativo de revocación parcial, en base al principio de unidad de mercado que determina que la cuantificación de los trabajadores y recursos debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial ?en el sentido de división geográfica administrativa? pueda ser el criterio decisivo en la materia. De manera que la revocación de la acreditación deberá producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas o provincias.
Adecuar el contenido del artículo 11 (asunción personal por el empresario de la actividad preventiva) a lo establecido en la Ley 31/1995 (cuyo art. 30.5 fue modificado por la Ley 14/2013).
Estos cambios, conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto que se presenta, no afectarán a los procedimientos de acreditación iniciados antes del 11 de octubre de 2015 ?fecha de su entrada en vigor? cuya tramitación y resolución se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Sin embargo, debe advertirse que se contempla la  posibilidad de que el interesado, antes de la resolución, desista de su solicitud y opte por la aplicación de la nueva normativa.


Publicado en PRL