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Publicado el Real Decreto que regula el traslado de residuos en el Estado

El Real Decreto 180/2015, publicado en el BOE de 7 de abril de 2015, tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El Real Decreto acota el ámbito de aplicación de este régimen jurídico,
que solamente será de obligada aplicación cuando los residuos se
transporten de una comunidad autónoma a otra y cuando el destino de los
residuos sea su valorización o eliminación. No obstante, las comunidades
autónomas regularán los movimientos de residuos que se realicen
exclusivamente dentro de su territorio, de forma coherente con el
régimen establecido en este real decreto.En relación al transporte el artículo 6 establece los requisitos del documento de identificación (según anexo I), documento que el operador entregará al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Una vez realizado el traslado el transportista entregará el documento de identificación al destinatario. Ambos transportista y destinatario conservarán copia firmada de este documento que acredita la entrega.Por otra parte los traslados de residuos peligrosos, residuos destinados a eliminación, residuos destinados a incineradoras, residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01, requerirán por parte del operador una notificación previa del traslado ante el órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino con 10 días de antelación.Este Real Decreto entrará en vigor el 7 de mayo de 2015, aunque las adminsitraciones públicas se dan un plazo de un año para adaptar el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en el mismo.