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La deuda laboral de empresas en concurso no se hereda: No, pero sí

En el boletín digital 1098 se informaba de un auto dictado por el el Tribunal de Justicia de la UE en este sentido en respuesta a la cuestión planteada por el juez de lo Mercantil número 3 de Barcelona José María Fernández Seijo. Sin embargo, el Gobierno no quiere que así sea.  Así lo
establecen las enmiendas del Grupo Popular en el Congreso al proyecto de
ley de medidas urgentes en materia concursal que quieren poner coto al
desafío de los jueces que estaban dictando que estas deudas no se
heredan. El Gobierno tramita como proyecto de ley el Decreto concursal
que aprobó en septiembre -y que está en vigor desde entonces-, que dicta
que quien compre una empresa en quiebra asume la deuda con la Seguridad
Social que ésta acumule. Abogados, empresas y jueces han mostrado su
preocupación con esta medida, que su juicio dificulta e, incluso,
imposibilita, la venta de la unidad empresarial, y destruye empleo.