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Liquidaciones paralelas IRPF Gipuzkoa: Hacienda Foral de Gipuzkoa no se plantea una revocación de oficio de las liquidaciones practicadas

El pasado viernes, 30 de enero, el servicio de prensa de la Diputación Foral de Gipuzkoa emitió un comunicado en el que daba a conocer que había remitido un informe jurídico a las Juntas Generales en relación con la situación creada tras la reciente publicación de una sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el artículo 26.2 de la Norma Foral 8/1998, y la posibilidad puesta sobre la mesa de una hipotética anulación de oficio de las liquidaciones practicadas. Diputación argumenta que la casuística es variada: así, hay casos en los que se ha realizado una liquidación que se encuentra recurrida en los tribunales o en el TEAF, pendientes de resolución; los hay con una liquidación firme por no haberse recurrido, y, finalmente, casos en los que habiéndose recurrido, hay una sentencia firme.

Solamente en determinadas circunstancias cabría plantearse una
revocación, pero teniendo en cuenta la casuística existente en este
momento podría llevar a situaciones claramente discriminatorias. En
consecuencia, prosigue el comunicado, «razones de prudencia, seguridad
jurídica y equidad
aconsejan no llevar a cabo, al menos de momento, ninguna revocación en
relación con las liquidaciones practicadas según el artículo 26.2 de la
Norma Foral 8/1998. Si se realizaran revocaciones solo al colectivo
mencionado, en aplicación de ese artículo y no recurridas, habría una
discriminación a favor de aquellos que no ejercieron las vías de recurso
disponibles frente a otros muchos que optaron por avanzar en las vías
de recurso y que finalmente vieron desestimadas sus pretensiones».