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Acreditación del salario mínimo en Alemania: Algunas aclaraciones

Según la información que nos facilita ASTIC en base a las averiguaciones que han venido haciendo, las autoridades alemanas quieren apreciar una "buena voluntad" por parte de las empresas (nacionales y extranjeras) en cuanto al cumplimiento y colaboración de la medida que ha comenzando a aplicarse a primeros del recién estrenado mes de enero de 2015, y de la que ya hemos venido informando en boletines anteriores. Aún siendo muy improbable que los agentes de tráfico procedan a revisiones en carretera de forma aleatoria, desde ASTIC recomiendan conservar a bordo del vehículo copia del resguardo de haber enviado la documentación junto a una copia de la primera página del impreso remitido a la oficina de Colonia, la que contiene las firmas del responsable. No es aconsejable, en respeto de la legislación de protección de datos, entregar documentos con datos personales a personal no autorizado.

Por lo que respecta a algunas dudas que más frecuentemente han ido planteando los transportistas, aclaran que:

El salario al que se refiere la norma es el salario bruto en el que se pueden incluir las dietas siempre y cuando éstas no vayan ligadas
directamente a gastos efectuados en territorio alemán.
El horario afecta a las horas trabajadas, es decir con el tacógrafo
en posición de tiempo de conducción y otros trabajos.
No es necesario para nuestro sector conservar documentación en
territorio alemán ni tampoco nombrar un representante de habla alemana
en dicho país.
Si la Administración alemana procediese a reclamar información
relativa a este asunto a alguna empresa extranjera, ésta sería el
Contrato de Trabajo, Justificantes de horas (según tacógrafo) y las
Nóminas. Podrían efectuar dicho requerimiento en un plazo máximo de 2
años.  
A día de hoy, la figura del empresario autónomo no
está sujeta a este tipo de regulación.

El
hecho de no transmitir la declaración debidamente cumplimentada,
o de no transmitirla en el plazo debido, o bien de transmitirla
de forma incorrecta, incompleta o en contradicción con la forma debida puede ser considerado como una infracción
administrativa, castigada con una multa de hasta 30.000 euros.