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A partir del 1 de enero de 2015, las Mutuas no podrán desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos

La disposición final segunda modifica también el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad o "paro"Así se recoge en la Disposición Final primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y publicada en el BOE de 29 de diciembre. La problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos, aconseja que las Mutuas se desvinculen totalmente de esta actividad y a tal efecto, la disposición transitoria tercera regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades, que vencerá el 31 de marzo de 2015, y la forma de acreditar su cumplimiento.

La disposición final segunda modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como para ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad.Simultáneamente se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad.Se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección. No obstante, la disposición adicional segunda establece que en el plazo de cinco años el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección para, en función de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, así como para valorar su régimen financiero. Se trata de una medida prudente como exige la toma de decisiones de la indicada naturaleza, que deben basarse en estrictos motivos financieros y debidamente justificados. En la misma línea se modifica el sistema de financiación y en orden a dotarlo de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2? y un máximo del 4%, que no se podrá rebasar.
En cuanto a las modificaciones de carácter sustantivo, se reduce el
excesivo nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo
para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30% de los ingresos, para situar el requisito en el 10%. La
situación de pérdidas a la que se refiere la letra a) 1.º) del
apartado 1 del artículo 5 de la ley mencionada, se acreditará mediante
la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine
reglamentariamente en atención a las distintas obligaciones de
mantenimiento de registros contables o fiscales de los autónomos, así
como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.Asimismo se amplía la cobertura a los autónomos que por las
características de su actividad se asimilan a los trabajadores
económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal
por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.