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Nuevo modelo de nóminas

Las empresas tienen un período de 6 meses para adaptar su sistema el nuevo modelo de nómina, hasta el 12 de mayo de 2015El pasado 11 de noviembre se publicó en el BOE la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios. Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, dando cumplimiento al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadido con efectos de 1 de enero de 2013. En ese artículo se recoge que el empresario "descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos".

Además, se añade que en los justificantes de pago de las retribuciones,
«el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de
la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que
corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al
trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen». En
definitiva, las nóminas serán así más completas y cada trabajador
podrá conocer de primera mano cuánto paga su empresa a la Seguridad
Social en cotizaciones y por qué conceptos.Hasta ahora, en los recibos de los salarios de los
trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado: por
contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y
formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato
indefinido y un 1,% para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo
aparecía en la nómina la aportación del trabajador para financiar las
pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que
financia el Estado.
Ahora, además de lo que aporta el trabajador, también se
deberá incluir la de la empresa, esto es, el 28,3% por contingencias comunes;
el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo ( 6,7% en caso de trabajadores
temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo
parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación
Profesional (0,6%).