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Bélgica no aclara del todo cómo realiza el control de los descansos semanales normales en cabina

Hemos tenido conocimiento por ASTIC de las aclaraciones que el país belga ha realizado a las consultas formuladas desde la IRU. Según las autoridades belgas,  se sancionarán con multas de 1.800 euros solo en caso de infracciones flagrantes, es decir, que se estén realizando en ese momento. Esta medida no se aplica a los descansos semanales reducidos (de 24 a 45 horas) y éstos solo pueden realizarse si en la semana de calendario anterior existió un descanso normal. Por lo tanto, se entenderá que el conductor está realizando un descanso semanal normal si está realizando un descanso semanal y, ni en esa semana ni en la anterior, existe ningún descanso superior o igual a 45 horas.

Por lo tanto, las autoridades belgas cuando detecten un camión que sospechan pueda estar realizando el descanso semanal en cabina, le harán un control de tiempos de conducción y descanso. Si comprueban que está realizando un descanso semanal y que en la semana anterior no realizó otro normal (de 45 horas o más) deducirán que está realizando un descanso semanal normal a bordo del vehículo y le aplicarán la multa de 1.800 euros.No se sancionarán los descansos realizados en periodos anteriores ni se exigirán justificantes de haber utilizado servicios hoteleros.La adecuación de este procedimiento de control parece bastante discutible, tal y como argumenta ASTIC. Con reservas a un análisis más cuidadoso y especializado, se pueden realizar las siguientes objeciones, además de las que corresponden al fondo del asunto, es decir, si el reglamento 561/2006 prohíbe los descansos semanales en cabina:

Si se sanciona, como indican las autoridades belgas, antes de que el descanso haya superado las 45 horas, se estaría sancionando por una infracción futura, puesto que el descanso semanal normal se define como aquel de más de 45 horas, y ese momento todavía no se habría producido.
Si se requiere al conductor que aporte los discos o la tarjeta del tacógrafo, se le está interrumpiendo el descanso, pues tales actividades están específicamente previstas en la Directiva 15/2002, art 5.a.1 v: «cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias vinculadas a una operación de transporte trámites administrativos de policía» como tiempos de trabajo. Por lo tanto, se trataría de una infracción, no solo futura sino imposible. El descanso no podía nunca llegar a ser normal, de más de 45 horas, porque habría sido interrumpido por la actuación de la policía.
Tampoco podrían sancionar por insuficiente descanso, puesto que esa insuficiencia no ha sido causada sino por el cumplimiento de una obligación legal, la de colaborar con las fuerzas de control.