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Las Mutuas contarán con más capacidad de intervención en las altas de los trabajadores

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 18 de julio aprobó un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad Temporal, en el marco de lo establecido en el Programa Nacional de Reformas. Este plan se compone de la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y del Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en el primer año de duración.

Incapacidad temporalLas Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.Emisión o denegación del altaLa Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días.En este sentido hay que matizar que el Real Decreto que se incluye en este paquete normativo, relativo a la regulación de determinados aspectos de la Incapacidad Temporal en los primeros 365 días, se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor: En el caso de los Servicios Públicos de Salud, será de 11 días, mientras que para el INSS serán 8. Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

De acuerdo con lo aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de Incapacidad Temporal. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.Periocidad confirmación partes de bajaUno de los aspectos más destacados es la reducción de cargas
burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de
confirmación de baja. Además, favorecerá a los trabajadores y sus
familiares, que no deberán desplazarse al centro de salud cada siete
días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión
del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce
las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador (Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de
su duración, publicado en el BOE de 21 de julio de 2014).
A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:

Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica
Entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días
Entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días
En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación
conste la duración probable de la Incapacidad Temporal y la fecha del
nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y trabajador
tener una previsión del proceso.
Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías
que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y
la actividad laboral que realiza.