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Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de embalajes desechados, vacíos, sin limpiar

En el BOE del 18 de abril se ha publicado este acuerdo que será válido hasta el 31 de diciembre de 2014 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que no lo hayan revocado. Este acuerdo se refiere a que los embalajes vacíos sin limpiar que son desechados pueden ser afectados al número ONU 3509 bajo reserva.

Los embalajes autorizados para el transporte de mercancías peligrosas
del número ONU 3509 son los embalajes, GRG o grandes embalajes que
satisfacen respectivamente las instrucciones de embalaje P003 para los
embalajes, IBC08 para los GRG, o LP02 para los grandes embalajes. Disposiciones relativas a la utilización de embalajes Los embalajes, GRG o grandes embalajes no necesitan satisfacer las
prescripciones del párrafo 4.1.1.3 de la sección 1.5.1 del Anexo A del
ADR. Asimismo conviene utilizar embalajes, GRG o grandes embalajes que
satisfagan las prescripciones respectivas de la sección 6.1.4, 6.5.5 o
6.6.4, estancos o dotados de un revestimiento o bolsa cerrada estanca y
resistentes a la perforación, y cuando los residuos presentes sean
sólidos que no peligren con licuarse a las temperaturas susceptibles de
ser alcanzadas en el curso del transporte, se puede utilizar los
embalajes, GRG o grandes embalajes flexibles. Además, antes de ser llenado y presentado al transporte, cada embalaje,
GRG o gran embalaje debe estar controlado y reconocido exento de
corrosión, de contaminación o de otros defectos. Y por último, los embalajes, RG o grandes embalajes destinados al
transporte de embalajes desechados, vacíos, sin limpiar que contengan
residuos de la clase 5.1, deben ser construidos o adaptados de manera
que las mercancías no puedan entrar en contacto con la madera u otro
material combustible. Disposiciones relativas al transporte a granel El transporte a granel de materias del número ONU 3509 está autorizado
en contenedores para granel cerrados (código BK2), o bien en vehículos
cubiertos o en contenedores cerrados (códigos VC2+AP10 que entrarán en
vigor el 1 de enero del 2015), que sean estancos o dotados de un
revestimiento o bolsa cerrada estanca y resistentes a la perforación, y
provistos de medios que permitan retener todo líquido liberado
susceptible de escaparse durante el transporte, por ejemplo un material
absorbente. Además, cuando los contenedores, vehículos o contenedores para granel
transporten embalajes desechados, vacíos, sin limpiar que contengan
residuos que presenten un riesgo principal o subsidiario de la clase
5.1, estos contenedores, vehículos o contenedores para granel deben
estar construidos o adaptados de manera que las mercancías no puedan
entrar en contacto con la madera u otro material combustible.