Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

La justicia europea falla que norma española de transporte complementario de mercancías viola derecho de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que la normativa española que impone restricciones a los vehículos de más de 3,5 toneladas es contraria al Derecho de la Unión. Ante un recurso presentado por la Comisión Europea, la sentencia expone que la orden ministerial vulnera la libre circulación de mercancías. En 2007 el Ministerio de Fomento emitió una orden por la cual se obligaba a obtener una autorización administrativa para el transporte privado complementario de mercancías, el que realizan las empresas con otra actividad principal, en el caso de que se realice en vehículos cuya masa máxima autorizada excediera las 3,5 toneladas. Esta autorización está supeditada a que el solicitante acredite que dispone de al menos un vehículo con una antigüedad máxima de cinco meses desde su primera matriculación.

Ante estos requerimientos, la Comisión Europea consideró que las
empresas solo tendrían un interés limitado en adquirir vehículos de
estas características para sus actividades de transporte privado
complementario. Consideró que la normativa podría obstaculizar el acceso
al mercado español de estos automóviles porque restringía el interés de
las empresas en utilizarlos. Tras este análisis, la institución europea estimó que la normativa podía
ser contraria a la libre circulación de mercancías en la UE y presentó
un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia. En su sentencia la Corte de Luxemburgo declara que la orden ministerial es contraria al
Derecho de la Unión. La Justicia europea considera que el requisito
exigido por Fomento tiene un efecto equivalente a una restricción
cuantitativa a la importación de vehículos pesados procedentes de otros
Estados miembros. Esto supone, en efecto, un obstáculo a la libre
circulación de mercancías. En opinión de la Corte, esta restricción no está justificada. La
sentencia indica que España no ha probado que la antigüedad de cinco
meses de un vehículo desde su primera matriculación sea determinante si
se analiza su aptitud técnica o su nivel de emisiones contaminantes. De mismo modo, el Tribunal está en contra de la posibilidad de incluir
nuevos vehículos a la flota independientemente de su antigüedad, estado
técnico o seguridad siempre que la antigüedad media de la misma no
supere los seis años. Considera que no responde al interés de alcanzar
los objetivos establecidos en materia de seguridad vial y de protección
del medio ambiente de forma ?coherente y sistemática?. Tras este dictamen, España debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia
con la mayor brevedad posible, señala la Corte. Si la Comisión
considera que esta sentencia se incumple, puede interponer un nuevo
recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias al país
ibérico.