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Empresas que estén endeudadas y sean viables podrán ser salvadas de acuerdo con la ley recientemente publicada

Las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social han quedado descartadas para que puedan ser negociadas en el texto legal y por lo tanto deberán ejecutarseEn el BOE de 8 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, que modifica algunos aspectos de la Ley Concursal, como en lo relativo a la fase preconcursal, de manera que se evite la entrada de las empresas en concurso y su liquidación. En concreto, con esta norma se modifica el régimen de los acuerdos de refinanciación de deuda homologados judicialmente, que podrán comprender quitas, capitalización de deuda y aplazamientos.

Acuerdos individuales de refinanciación El Real Decreto Ley introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de
refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición
patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de
pasivo. Estos acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de
la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos
expuestos. Acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente Estos acuerdos se simplifican al eliminar la exigencia del informe de
experto independiente. Se sustituye por certificación del auditor de
cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo
exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya
no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los
requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de
acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos
son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la
masa activa del concurso. Por último, en el caso de que en el acuerdo colectivo se plantee una
capitalización de créditos, y para potenciar esta figura, se establece
la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese
negado a ello sin causa razonable. A tal efecto, se entenderá que existe
causa razonable si así se declara mediante informe emitido por experto
independiente. Será necesario, además, que el acuerdo propuesto
reconozca a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición
preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas
de la capitalización, en caso de enajenación posterior de las mismas. Acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente Con el propósito de facilitar la celeridad y flexibilidad en estos
acuerdos, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las
mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su
homologación. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco
podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en
concurso de acreedores. Al igual que en los acuerdos colectivos no homologados, se elimina la
exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye también por
una certificación del auditor de cuentas acreditativa de la
concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55
por 100 al 51 por 100 (mayoría simple). Esta mayoría no se computa, como
hasta ahora, respecto al pasivo titularidad de entidades financieras,
sino respecto a todos los acreedores de pasivos financieros. Se
entienden como tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero
(excluidos, en consecuencia, los acreedores por operaciones comerciales
y los acreedores de pasivo de derecho público), con independencia de
que estén o no sometidos a supervisión financiera. No obstante, se
contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos
financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo. También como
novedad, en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores
prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor
el 75 por 100 del pasivo representado por el préstamo, salvo que las
normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior. Si el 60 por 100 de los acreedores de pasivos financieros han acordado
esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en
préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán
a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido
suscrito por el 75 por 100 de los acreedores de pasivos financieros, se
extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años,
quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del
deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier
otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de
bienes en pago de deudas. Actualmente, los acuerdos de refinanciación homologados no extienden sus
efectos a créditos con garantía real (hipotecas, prendas, etcétera).
Con la reforma, estos créditos también se ven afectados por el acuerdo
homologado, del siguiente modo: En la parte del crédito que exceda del valor de la garantía: Se
extienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior
(esperas, conversión de créditos, etcétera) en los mismos términos que a
los créditos sin garantía y con las mismas mayorías.Hasta el valor de la garantía: Se extienden los efectos del acuerdo
previstos en el punto anterior, cuando así lo acuerden las mismas
mayorías del 65 por 100 y 80 por 100, computadas en función del valor de
las garantías de los acreedores aceptantes. Por otra parte, se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de
refinanciación homologados incluyan (y extiendan a los disidentes) la
conversión de deuda en capital. El acuerdo de la junta de socios exigido
al respecto es la mayoría simple y se ofrece una alternativa de quita
al acreedor disidente, que quedará a su elección. Asimismo, y al igual que en los acuerdos no homologados, se establece la
presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado
sin causa razonable a la capitalización. Medidas comunes a los acuerdos colectivos homologados y no homologados Se prevé la paralización de las ejecuciones singulares de bienes
necesarios para la continuidad de la actividad profesional o
empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de
las negociaciones con los acreedores. La paralización se produciría por
un plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación del deudor. El
objetivo es permitir que las negociaciones de los acuerdos lleguen a
buen puerto y no se produzca una acumulación de ejecuciones singulares
por parte de acreedores no dispuestos a negociar Medidas comunes a los acuerdos individuales y colectivos homologados y no homologados Actualmente sólo el 50 por 100 del dinero nuevo puesto en una
refinanciación tiene ese privilegio concursal, que implica que se abonan
los créditos a su respectivo vencimiento. Este porcentaje se eleva
temporalmente al 100 por 100 con el fin de dotar esta liquidez de la
máxima protección concursal. El objetivo es incentivar la financiación
adicional al resultar imprescindible para garantizar la viabilidad
transitoria de la empresa y para hacer practicable el propio acuerdo de
refinanciación. Esta consideración se extiende a los ingresos realizados por el propio
deudor o personas especialmente relacionadas, con exclusión de las
operaciones de aumento de capital. Tendrá una duración de dos años desde
la entrada en vigor del Real Decreto Ley y se aplicará a los procesos
concursales que entren en vigor en los cuatro años siguientes. Mejora en el tratamiento de las provisiones constituidas por las entidades financieras Se encomienda al Banco de España que establezca reglas homogéneas para
mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de
refinanciación.