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Prohibido cobrar comisiones por pasar del número de cuenta de cliente (CCC) al nuevo IBAN

La zona única de pagos en la Unión Europea (conocida como SEPA) entró en vigor el pasado 1 de febrero, si bien la UE otorgó un periodo adicional de 6 meses para completar la transición al nuevo sistema. De esta forma, desaparece el anterior Código de Cuenta cliente (CCC) o Código Básico de Cuenta Bancaria (BBAN) y se pasa al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). Según la Orden publicada en el BOE del pasado sábado día 22, la conversión del CCC al IBAN no tendrá coste para el consumidor, por lo menos, hasta el 2016. Según se especifica en la orden, los proveedores de servicios de pago "no cobrarán a los usuarios consumidores de servicios de pago ninguna comisión o tasa, directa o indirectamente relacionadas con los servicios de conversión". 

Además, puntualiza que esa gratuidad «será cuando sean consumidores y
exclusivamente para operaciones nacionales?, y exige a los bancos que se
facilite «al consumidor el IBAN antes de que inicie la operación». La nueva norma exige también que los bancos informen a los usuarios «de
las características del nuevo servicio, así como de las consecuencias
que con dicha conversión se producen». Esa información deberá «ser
clara, objetiva, no engañosa y comprensible para el consumidor».