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Nuevos conceptos computables en la base de cotización de los asalariados

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aclara ahora cómo deben tenerse en cuenta los nuevos conceptos ya en las cotizaciones correspondientes a ese mes que se presentan en eneroDesde el 22 de diciembre de 2013, nuevos conceptos se computan en la base de cotización. El cambio, introducido por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, afecta tanto a las remuneraciones en metálico como en especie (Disposición final tercera que modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). También se establece para los empresarios la obligación de comunicar a la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Entre los nuevos conceptos computables podemos mencionar:

Gastos de manutención y estancia. Cotizarán todos aquellos que se incurran en la misma localidad del centro de trabajo y residencia y que estén debidamente justificados.
El Plus Transporte o Distancia pasa a cotizar en todos los casos (antes solamente era el exceso del 20% del IPREM y cuando se mencionaba en convenio colectivo).
Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca.
Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas: entrega de acciones a título gratuito o valor inferior al de mercado; entrega de productos a precio rebajado; primas de seguros (accidentes, responsabilidad civil, enfermedad); donaciones promocionales; servicio de guardería.
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

Las percepciones por matrimonio.
Se mantiene la exclusión de la base de cotización de las asignaciones de la empresa destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. También los gastos de locomoción, en transporte público o privado, debidamente justificados.Conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización.