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Instrucción que modifica las condiciones de acompañamiento de coche piloto y acompañamiento policial en los transportes especiales en la CAV

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco ha aprobado los nuevos criterios de acompañamiento a Vehículos En Régimen de Transporte Especial (VERTE)  y Vehículos Especiales (VE) fijados por la Instrucción 4/2013 y que han sido modificados por la Instrucción 6/2013.

Acompañamiento con coche pilotoLa instrucción establece en función de las medidas el número de coches piloto y su posición. Dispone, además la obligación de comunicar con anterioridad al viaje al Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi, el lugar, fecha y hora de iniciación del viaje y nº de autorización. Ver información completa.Acompañamiento policialEstablece las medidas a partir de las cuales es necesario el acompañamiento policial en función de la vía, indicando que quedarán exentos de acompañamiento policial los transportes de más de 99 toneladas (bastará con coche piloto), siempre que sea el peso la única medida excepcional, y el vehículo con la carga pueda desarrollar en llano la velocidad de 40 km/h. Para acreditar esto es preciso que el interesado firme una declaración bajo su responsabilidad en la que manifieste que todos y cada uno de los vehículos incluidos en la solicitud son capaces de desarrollar la velocidad indicada. También será necesario realizar una comunicación a la Ertzaintza de Tráfico con 72 horas de antelación.Ver información completa.Modelo de declaración responsable.Las modificaciones en la Instrucción no tendrán efecto retroactivo respecto a las autorizaciones ya otorgadas.