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A partir del 5 de julio, tanto el transportista como el cargador están obligados a formalizar el documento de control

Hasta esa fecha, es únicamente el cargador el que está obligado a confeccionar dicho documentoDesde agosto de 2003, es obligatorio documentar cada envío en un albarán o carta de porte. En el BOE de 5 de enero de 2013 se publicó la Orden FOM/2861/2012, que entrará en vigor el 5 de julio de 2013 y que deroga la Orden FOM/238/2003 reguladora hasta esta fecha del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. A continuación, se resumen los principales aspectos de esta nueva orden del documento de control administrativo:

Sujetos obligados a documentar los envíos a) El transportista efectivo (persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte).b) El cargador contractual (persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación).Emisión y número de ejemplaresTanto el cargador como el transportista son responsables de no emitir el documento o de no llevarlo a bordo. El cargador podrá eximirse si prueba que se emitió de la obligación de que el transportista lo lleve a bordo. Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro, en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.Contenido, datos que debe incluir: a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate. f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.g) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.La mención al precio en la anterior normativa, que era voluntaria, se ha suprimido.Responsabilidad1. El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.2. El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) del mismo precepto.3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e) y f) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) del mismo precepto.

Por lo tanto, el transportista pasa de responder exclusivamente por la tenencia del documento a hacerlo, parcialmente, de su contenido.Exenciones1. Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.2. Transportes de mudanza.3. Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.4. Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.5. En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos exigidos. Es decir, el documento CMR servirá como documento de control, pero siempre que contenga todos los datos previstos para el mismo.
En la normativa anterior no se podrá sancionar si el CMR omite alguno de los datos requeridos para el documento de control, en la nueva sí.
Por ejemplo, si en el CMR falta la matrícula del tractor se podrá sancionar a un transportista que haga internacional por omisiones en el documento de control, aunque esa exigencia no se recoja en el Convenio CMR. Y aunque se trate de un transportista extranjero, que puede no estar al tanto de esta nueva exigencia reglamentaria.Formato y conservaciónEl formato del documento es libre, siempre que contenga la documentación indicada, siendo el formato del CMR válido para esta función, incluso en trayectos de transporte interior. Es independiente de la carta de porte. Haya o no carta de porte, debe ir a bordo del vehículo.

Los sujetos obligados a documentar los envíos deberán conservar un ejemplar o copia del documento, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año. La conservación de la documentación original o, en su caso, la de la copia, podrá realizarse en cualquier soporte siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida y los datos sean legibles.NORMATIVA REGULADORA:- Ley 15/2009, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOE, 12/11/09).- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (BOE, 05/01/2013).