Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Justicia modula las controvertidas tasas judiciales aunque su impacto en nuestro sector se prevé menor, dada la tipología y cuantía de las demandas que se presentan

Además, solo podrán beneficiarse de las rebajas publicadas las personas físicas, no así las personas jurídicasEn el BOE del 23 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, en vigor desde el día siguiente. La cuantía fija de la tasa permanece inalterada en prácticamente todos los casos, pero se rebaja de un 0,50% a un 0,10% la cuota variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda. Hasta ahora, ese variable era de 0,50% hasta 1.000.000 de euros y de 0,25% a partir de esa cifra.

Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijada
en diez mil euros y ahora desciende a dos mil euros. La rebaja será de
aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá
también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y
autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con
una exención del 60%. Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto
impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa
no podrá exceder del 50% del importe de la multa.El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución
hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas,
que suele repercutir en el desahuciado o su avalista. Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo
estarán exentos de tasa. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.