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Los ingresos de las cotizaciones sociales fuera del plazo reglamentario se pagarán con un recargo del 20% a partir del primer mes de retraso

En el boletín Nº 899, de 18 de julio pasado, se informaba de la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, que entró en vigor el 14 de julio, y que contemplaba una serie de medidas con las que se pretende ahorrar la cantidad de 65.000 millones de euros en los dos próximos años. Entre las medidas en materia de Seguridad Social recogidas en este Real Decreto está la modificación del régimen de recargos que pretende favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas frente al hasta ahora vigente sistema progresivo de recargos. Así, elimina los tramos escalonados de recargo por ingresar fuera de plazo las cotizaciones sociales. Desaparece, por tanto, la tradicional fórmula de pago con recargos progresivos para las cotizaciones sociales que se paguen fuera del plazo establecido reglamentariamente.

Hasta ahora, el recargo iba subiendo mes a mes: 3% si se pagaba sólo un mes fuera de plazo; 5% durante el segundo; 10% durante el tercero; y sólo el 20% a partir del cuarto mes y hasta que se emitiera la providencia de apremio que termina con el plazo de recaudación voluntaria y abre la vía de la recaudación ejecutiva.
En todo caso, los empresarios, responsables del ingreso de sus cotizaciones sociales y las de sus trabajadores, deben presentar la documentación con las cotizaciones sociales antes de que finalice el mes correspondiente, el mes siguiente al periodo que se liquida. Es decir, las cotizaciones de julio, se presentan y pagan entonces sin recargo a lo largo de agosto.