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Ni el 16 de julio, ni el 1 de agosto, finalmente el IVA subirá el 1 de septiembre

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley que contiene la mayoría de las medidas anunciadas.Con el conjunto de ajustes se pretende ahorrar 65.000 millones los próximos dos años. En el BOE del 14 de julio se publicó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la Unión Europea, se procede a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8% al 21 y 10%, respectivamente. Estos nuevos tipos se empezarán a aplicar a partir del 1 de septiembre.

A continuación, se pasa a detallar las pricipales medidas que se contemplan en dicho Real Decreto:

Eliminación de las cesantías, supresión de la paga extraordinaria de Navidad de los funcionarios que se reintegrará en 2015 en un plan de pensiones si se cumple el objetivo de déficit (lo dice más claro en la exposición de motivos), se modifican permisos de los funcionarios
Seguridad Social y Empleo: 20% de recargo por demora. Hasta ahora se aplicaban unos recargos del 3%, 5%, 10% y 20% en función de que el pago se realizara con mayor o menor retraso. A partir de ahora el pago realizado aunque sea un día después del vencimiento supondrá el 20% de recargo; Indemnización por paro y beneficiarios de subsidio a partir de los 55.
Racionalización sistema de dependiencia
IVA al 21% el tipo general y al 10% el reducido
Cambios en el Impuesto de Sociedades estatal
Aumenta  del 15% al 19%,  la retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales (autónomos)  y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias. No obstante, desde el  1 de septiembre con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2013 la retención aplicable será del 21%.
Medidas de liberalización comercial: Horarios y rebajas
Exportación: CESCE, cédulas de internacionalización
Infraestructuras, transporte y vivienda: AENA, seguridad aérea; suprimidas ayudas de subsidiación de préstamos vivienda, incluso las que estén en tramitación. En el período impositivo 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006. Es decir, hasta ahora la deducción por compra de una vivienda para uso habitual asciende al 15% de los pagos realizados con un máximo de la base imponible de 9.015 euros. Para los que compraron vivienda antes del 20 de enero existe además un complemento adicional del 5% sobre los primeros 4.507 euros. Ese complemento, del que muchos contribuyentes no se beneficiaban por desconocimiento, es el que ahora desaparece. Y se generaliza para todos la deducción del 15%. No aparece la supresión de la deducción de la vivienda a partir del 1 de enero de 2013 que se publicará más adelante.
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