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Registro Mercantil y certificación del acta de aprobación de cuentas anuales

Según información remitida por el Registro Mercantil de Gipuzkoa, a tenor de lo dispuesto en la Ley 25/2011. de 1 de agosto, a partir del pasado 27 de febrero no es necesaria la legitimación notarial de las firmas en la certificación del acta de aprobación de cuentas anuales, siempre que se cumplan dos requisitos:

1º) Que las firmas estén adecuadamente identificadas con el nombre y apellidos de los firmantes.2º) Que en la certificación del acta se indique el código alfanumérico
de la huella digital que se genere con los programas de depósito
digital. Indican, asimismo, que los programas para presentación de cuentas
digital o telemático estarán disponibles a partir de la última
semana de febrero.