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Servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social

El pasado 10 de marzo se publicó en el BOE la Resolución, de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de este servicio. Esta resolución, que entra en vigor el próximo día 1 de abril, establece el Servicio de Apoyo a la Cotización (SAC), al que podrán acceder aquellas empresas de hasta 10 trabajadores que no estén incorporadas al sistema RED, cumplimentando el correspondiente formulario.

La duración del servicio será de 3 meses de liquidación consecutivos, en los que la Tesorería General de la Seguridad Social proporcionará el documento electrónico de pago a través de este servicio de apoyo a la cotización, siempre que el empresario haya aportado en tiempo y forma cuantos datos sean necesarios para ello.

Los documentos electrónicos de pago se expedirán de acuerdo con la información proporcionada por el empresario, sin que ello impida el ejercicio de las funciones liquidatorias atribuidas a la Tesorería General por el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Finalizado el periodo de vigencia, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer una prórroga del servicio una única vez para un periodo máximo de tres meses más.

Durante el período de adhesión al SAC se dará por cumplida la obligatoriedad de incorporación al sistema RED, a efectos de obtener o mantener las bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social.

Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.