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Publicadas las medidas contempladas en el Plan de Choque del Gobierno Central para promover el empleo estable y la recualificación profesional

En el boletín del pasado vierne se daba a conocer la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para promover la transición al Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas.

Este Real Decreto Ley, publicado en el BOE de 12 de febrero, desarrolla el Plan de Choque, incluido en el Acuerdo Económico y Social suscrito con los agentes sociales, y que contempla cuatro medidas concretas que a continuación pasamos a resumir:

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable. Tendrá un carácter extraordinario y limitado en el tiempo, 12 meses, y favorecerá la contratación de jóvenes de hasta treinta años y personas en desempleo de larga duración con una jornada a tiempo parcial de entre el 50 y el 75% del total. Esta contratación dará derecho durante doce meses a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100%, si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75%, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa.

Además, cuando estos contratos tengan carácter temporal, siempre que la duración mínima sea de seis meses, habrá estímulos para su transformación en contratos estables.
 Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde hoy 16 de febrero hasta el próximo 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. No podrán percibir esta ayudas aquellas personas que se hayan beneficiado del PRODI o prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción. Este nuevo programa establece como derechos de las personas beneficiarias: Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple un diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla; participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para favorecer su incorporación al mercado de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento; y, percibir, hasta un máximo de 6 meses, una ayuda económica de acompañamiento de 400  euros, vinculada a la realización de dichas acciones de política activa de empleo, cuando las rentas en la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo. Los Servicios Públicos de Empleo pondrán en marcha itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.
Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas. Durante 2011 los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.