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Nueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave

El 1 de enero entró en vigor una nueva prestación, incluida en la modificación de la Ley General de la Seguridad Social por la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011, dirigida a los padres, para el cuidado de los hijos menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Se concederá en los casos en que los dos progenitores trabajen y sólo uno de ellos podrá solicitarla. Será equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y se concederá en cuantía proporcional a la reducción de la jornada. La gestión y pago de esta prestación corresponderá a la Mutua o a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Requisitos exigidos trabajadores AUTÓNOMOS:Los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los regímenes especiales, son los siguientes:

Estar en alta en el régimen correspondiente.
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Requisitos exigidos trabajadores RÉGIMEN GENERAL:Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que:

Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Acrediten el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva.
Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
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