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Aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social

Ante la inminente finalización del plazo de diferimiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social, concedido en virtud de los Acuerdos entre el Gobierno y las asociaciones de transportes en junio de 2008 y que obligaba a las empresas acogidas a la medida a abonar a partir del mes de junio de este año los importes de las cuotas diferidas más el importe de las cuotas corrientes sin pago de intereses, las organizaciones miembros del Comité Nacional del Transporte (CNTC) han venido solicitando al Director General de la Tesorería de la Seguridad Social la adopción de medidas o mecanismos que permitan  facilitar el cumplimiento de estas obligaciones adquiridas.

 

De 3 a 5 meses de aplazamientoFinalmente, y tras rechazar la posibilidad de un nuevo diferimiento, de modo excepcional, para el ejercicio 2010, como medida complementaria a la ejecución de los acuerdos de 2008, se permitirá un aplazamiento en el pago de la cuota corriente de hasta 3 meses, que deberá hacerse efectiva con sus correspondientes intereses de demora (*) en un plazo de hasta 24 meses. Estos 3 meses podrán ser continuados o alternos en el tiempo, pero en cualquier caso, el aplazamiento deberá solicitarse mes a mes, sin que quepa en ningún caso una solicitud conjunta para los tres meses.

De modo aun más excepcional, conforme a idénticos criterios de devolución en veinticuatro meses, podría llegarse durante el ejercicio 2010, a interesar el pago aplazado de las cuotas corrientes correspondientes hasta 5 meses del ejercicio 2010 (que podría prorrogarse los primeros meses de 2011), en razón de problemas de liquidez realmente extraordinarios, por sujetos cuya honorabilidad empresarial será atestiguada por un escrito o certificado de GUITRANS en la que conste su afiliación y las dificultades de tesorería en la que se encuentra la empresa por la grave situación del sector del transporte por carretera.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán realizarse antes de finalizar el año 2010. No se podrán aplazar las cuantías correspondientes a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones (cuotas) de los trabajadores.

Procedimiento para solicitar el aplazamientoLas solicitudes de aplazamiento se efectuarán ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social (en Donostia, en Paseo Podavines 1-3, teléfono, 943-483600) a través de un escrito justificando la viabilidad de la empresa y la necesidad transitoria de acogerse a este aplazamiento, acompañando balances y otros  documentos, que a título enunciativo, se contienen en los modelos TC.17/10 y TC.17/11.

(*) Interés legal del dinero -situado en la actualidad en el 4%-.