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Las empresas que contribuyan a la reducción de la siniestralidad laboral gozarán de incentivos

Podrán beneficiarse de este sistema de incentivos, publicado el 1 de abril mediante el Real Decreto 404/2010, todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, cubiertas en entidades gestoras o en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y que reúnan una serie de requisitos.

Podrán solicitar estas deducciones, las empresas que hayan cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el período comprendido por los cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. En cuanto a las pymes, también podrán beneficiarse cuando hayan cotizado, en el período indicado, un mínimo de 250 euros por tales contingencias. La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el período indicado o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud y sean de periodos consecutivos. Las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. Será la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social quien dictará la resolución que apruebe o deniegue la concesión del incentivo, y la mutua quien abonará los importes a sus empresas mutualistas beneficiarias.