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Medidas puestas en marcha por el Gobierno Central para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

En el BOE del pasado 31 de diciembre se publicó la Ley 37/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, de cuyo contenido destacamos lo siguiente:

 

Primero: La citada Ley amplía, con carácter general, hasta 31 de diciembre de 2010, las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, que se vertebraban en tres líneas fundamentales:

Medidas dirigidas al mantenimiento del empleo: bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo, modificación de la regulación del convenio especial con la Seguridad Social a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo.
Modificaciones destinadas a mejorar la protección social de los trabajadores: reposición del derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores que vieran extinguidos sus contratos de trabajo después de un expediente de regulación de empleo de suspensión, eliminación del período de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo.
Disposiciones tendentes a incentivar el empleo de las personas que se encuentran en situación de desempleo: bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, medidas de impulso a la utilización de los contratos a tiempo parcial.

Segundo: Establece un denominado Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, dirigido a aquellos trabajadores que sean contratados por centros especiales de empleo.

Tercero: Modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para permitir a los autónomos la contratación por cuenta ajena (sin cobertura por desempleo) de sus hijos mayores de 30 años aunque convivan con aquéllos, cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, lo que se considera que ocurre cuando se trate de personas con discapacidad en los términos que se recogen.

Cuarto. Modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para considerar exenta la parte de la indemnización pactada en un expediente de regulación de empleo o en los supuestos de despido por causas objetivas contemplados en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores que, ex-cediendo de la indemnización legalmente prevista para estos casos (20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades), no supere los límites es-tablecidos para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades).

La exención descrita en el párrafo anterior será de aplicación a los despidos producidos a partir del pasado 8 de marzo de 2009.