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Publicada la Ley Ómnibus

En el BOE del pasado 23 de diciembre se publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida coloquialmente como Ley Ómnibus) que modifica parcialmente la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como otras 46 leyes de diferentes sectores económicos. La Ley entró en vigor el 27 de diciembre.

Titulo IV Servicio de transporte y comunicacionesLas notas más características que afectan al sector de transporte de mercancías por carretera son las siguientes: -Elimina la intervención administrativa en materia de precios, se fija libremente por las partes.

-Suprime la autorización administrativa para la instalación de estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas.

-El acceso y el ejercicio de las actividades de arrendamiento de vehículos se liberaliza.

Análisis de las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009 sobre la Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que afecten de un modo directo al transporte de mercancías por carretera:

Art. 8: El precio de los transportes discrecionales de transporte de mercancías y actividades auxiliares y complementarias del transporte será libremente fijado por las partes.
Se suprime el artículo 49 que permitía a la Administración que bajo diversas circunstancias pudiera restringir o condicionar el acceso al mercado del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias.
Se suprime el artículo 50 relativo a la medidas limitativas que pudieran imponerse de forma general o parcial en relación con determinados tipos de servicios o actividades, como pudieran ser la imposición de determinadas condiciones, fijación de cupos o contingentes de las distintas clases de títulos habilitantes, o suspensión temporal o limitación temporal del otorgamiento de nuevos títulos.
Artículo 91: Permite que las autorizaciones de transporte público discrecional habiliten para la realización de servicios en todo el territorio nacional, sin limitación por razón del origen o del destino del servicio.
Artículo 128: Establece que para el establecimiento de estaciones y centros de transporte se deberán cumplir una serie de condiciones, que así sean exigidas según la legislación urbanística, fiscal, social y laboral, de seguridad ciudadana o vial.
Artículo 129: Suprime la iniciativa para el establecimiento de las estaciones de los Ayuntamientos, así como la necesidad de estar sujeta a autorización previa. Se suprime la forma de concesión administrativa para la construcción y explotación de los centros, o gestión directa por parte de los Ayuntamientos en caso de existencia de motivos económicos que así lo aconsejen.
Artículo 130: Se elimina toda referencia a la ubicación de las estaciones de transporte (centros de transporte), eliminando la necesidad de la que atender a razones intrínsecas de explotación.
Artículo 132: Se elimina la referencia a la reglamentación sobre las características y servicios principales y accesorios que han de reunir las estaciones de transporte (centros de transporte).
Artículo 133: La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor podrá realizarse libremente, siempre que se cumplan las obligaciones de índole fiscal, social y labora, seguridad ciudadana o vial exigidas.
Fuera de los supuestos de colaboración los titulares de autorizaciones de transporte, únicamente podrán desarrollar su actividad mediante vehículos cedidos o arrendados por otros, si estos vehículos se encuentran dedicados exclusivamente al arrendamiento sin conductor, y siempre que sea a una empresa dedicada profesionalmente a esta actividad.
Se suprimen los artículos 135 y 136 en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos y títulos administrativos habilitantes.