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Régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte

Se ha publicado en el BOE de hoy la Orden FOM/3509/2009, de 23 de diciembre, por la que se establece un régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. La actual situación de crisis que atraviesa el sector del transporte de mercancías por carretera, provocada principalmente por la caída de la actividad como consecuencia de la ralentización general de la economía española, han aconsejado adoptar toda una serie de medidas destinadas a flexibilizar, transitoriamente, el régimen previsto en la mencionada orden, al objeto de facilitar el ajuste de la oferta a las actuales circunstancias del mercado.

Todas las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado durante el año 2010 podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita antes del 1 de enero de 2012 y se aporta la documentación exigida para ello. Será requisito imprescindible para acogerse al plazo extraordinario previsto, que los permisos de circulación de los vehículos a los que estaban referidas las copias certificadas de la autorización de transporte público se encuentren en situación de baja temporal o definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico, desde el momento en que se acabó el plazo de visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el reintegro de las copias individualmente canceladas.

La Orden entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 19 de enero.