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Instalación obligatoria de ABS y ralentizador para el transporte de mercancías peligrosas

Recordamos que a partir del próximo 1 de enero de 2010, según establece el 9.2.3 del ADR, todos los vehículos con certificado ADR para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán estar equipados obligatoriamente con un sistema de frenado antibloqueo (ABS) y un dispositivo de frenado de resistencia (ralentizador). En el caso de los vehículos a motor, este sistema de frenado antibloqueo deberá ser el de Categoría 1, que es el más completo y avanzado de los que en la actualidad se montan en el mercado. Por su parte, los remolques y semirremolques deberán contar con un sistema de Categoría A que disponga, como mínimo, de dos sensores y dos moduladores.
Sin embargo, para los remolques O4 (aquellos cuya MMA sea superior a 10 Tn), matriculados en España antes del 1 de julio de 1995, no se exige de cara a la renovación de los correspondientes certificados ADR, que los dispositivos cumplan con las prescripciones técnicas de la categoría A, bastando para ello con que cumplan las de la categoría B. A este acuerdo ha llegado recientemente el Grupo de Trabajo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Europea para Europa que ha decidido introducir una disposición transitoria al respecto en el ADR 2011, disposición que va a ser complementada de inmediato con una propuesta de acuerdo multilateral que permita la posibilidad anteriormente mencionada.