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Aprobadas medidas urgentes de empleo destinadas a autónomos y sociedades laborales

El Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, se publicó el pasado 19 de agosto y entró en vigor el 20. Las medidas aprobada son las siguientes:

Podrán solicitar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único siempre que se solicite entre el 20/08/2009 y el 31/12/2010, los beneficiarios de prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración. Además, este pago único tendrá un límite máximo del 80 por ciento cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
El trabajador autónomo que contrate de manera indefinida un asalariado entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2009, tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes, por un perido máximo de 24 meses, siempre que no haya tenido asalariados durante los tres últimos meses

En relación al Fondo de Garantía Salarial, éstas son las modificaciones introducidas:

-Cuando los beneficiarios de las prestaciones de FOGASA fueran trabajadores que, tras cesar en la empresa en la que prestaban servicios constituyeran una sociedad laboral, cooperativa de trabajo asociado u otro tipo de cooperativa no procederá la devolución de las prestaciones percibidas, siempre que haya sido íntegramente aportado a la sociedad o cooperativa constituida como capital social.
Si en 15 años la empresa pierde su calificación de laboral deberá restituir a FOGASA las cantidades abonadas a sus socios trabajadores en concepto de indemnización por la empresa precedente. Lo mismo ocurre en caso de que cause baja un socio trabajador de forma voluntaria.
En ningún caso procederá la devolución por FOGASA de las cantidades ya abonadas por las sociedades cooperativas o laborales en cumplimiento de convenios de recuperación firmados con anterioridad al 8 de abril de 2001.

En cuanto a la protección por desempleo:

En los supuestos de suspensión de relación laboral por ERE o resolución judicial en un procedimiento concursal, cuando el periodo de suspensión se refiera exclusivamente a días laborales, a efectos de pago y consumo de prestaciones por desempleo, dichos días laborales se multiplicarán por 1,25, salvo que la suspensión afecte a cinco o seis días consecutivos, en que se abonarán y consumirán 7 días. Este coeficiente se aplicará sobre todos los días laborales del mes sin que la suma de días pueda exceer el número de días naturales del mes.