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Portugal: restricciones al cabotaje

El pasado 6 de junio entró en vigor el Portugal el Decreto 136/2009, que regula las operaciones de cabotaje en su territorio. A partir de esa fecha sólo se podrán realizar 3 operaciones de cabotaje consecutivas a la reaización de un transporte internacional, en los 7 días siguientes. En el caso de entrada en vacío sólo se podrá realizar una operación de cabotaje en los 3 días siguientes a la entrada en el país y dentro de los siete días después de la descarga del transporte internacional precedente. La multa por la infracción de esta normativa oscila entre los 1.251 y los 3.740 euros.