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Regulada la caución a favor de los infractores no residentes en España

El fiador deberá tener asegurada su solvencia por importe, de al menos, 300.000 euros y contratar un seguro de caución. El pasado martes 17 de febrero se publicó en el BOE la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el ROTT en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte. La posibilidad de prestar caución que señala el Reglamento es un mecanismo alternativo al pago en el momento de la denuncia, a través del cual el transportista puede evitar la inmovilización de su vehículo. Para ello la persona física o jurídica que preste la caución y que pretenda actuarn como fiador deberá inscribirse en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, definiendo los requisitos exigidos y la documentación que se debe aportar, y se regula el denominado Documentación de Aceptación de Caución.

Personas que podrán solicitar su inscripción como fiadores en el Registro:
Podrá solicitar su inscripción en la subsección de Fiadores Autorizados del Registro cualquier persona, física o jurídica, que tenga asegurada su solvencia para prestar caución por importe de, al menos, 300.000 euros.

Procedimiento de inscripción de los fiadores:

Los interesados en inscribirse en el Registro deberán solicitarlo ante el órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público en el lugar en que se encuentren domiciliadas (en Gipuzkoa, en el Departamento de Transportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa). La solicitud, ajustada al modelo que se incluye como anexo I, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de una persona jurídica, escritura actualizada de constitución de la entidad.

b) Fotocopia del CIF o NIF, o en su caso, DNI.

c) Relación de las personas autorizadas para firmar documentos de aceptación de caución en nombre del fiador, identificadas por su nombre, apellidos y DNI.

d) Acreditación de haber contratado un seguro de caución, mediante una única póliza, que cubra durante, al menos un año contado desde la solicitud de inscripción, el posible incumplimiento de sus obligaciones de pago como fiador. El seguro deberá renovarse por períodos de tiempo iguales y sucesivos en idénticas condiciones durante todo el tiempo que la persona figure como fiador en el Registro. Dicha acreditación se formalizará conforme al modelo que se incluye como anexo II. El plazo de resolución del presente procedimiento es de cinco meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud de inscripción.

Requisitos que deben cumplir los fiadores:

Las personas inscritas como fiadores en el Registro deberán cumplir, en todo momento, los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la ejecución de cauciones anteriores.

b) No hallarse en situación de concurso.

c) No tener garantizadas simultáneamente sanciones cuya cantidad conjunta supere el importe asegurado a través del seguro de caución exigido en el artículo anterior.

Documentación de Aceptación de Caución: 

Mediante este Documento, que deberá ajustarse al modelo que se incluye como anexo III, el fiador se obliga solidariamente y hasta el importe que en él se determine, al pago de la sanción que pueda serle impuesta a una persona por la comisión de una infracción concreta. 

El fiador que asuma prestar caución a favor del denunciado en un determinado expediente sancionador, deberá presentar el correspondiente Documento de Aceptación de Caución, por escrito o por cualquier medio telemático, ante cualquier oficina de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, o bien ante cualquiera de los Subsectores de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de una policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre. El fiador podrá solicitar que se le entregue una copia del Documento.

Tramitación del Documento de Aceptación de Caución presentado ante una oficina de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre:
Cuando el Documento de Aceptación de Caución se presente ante la oficina de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre de la provincia en que se haya detectado la presunta infracción, dichos Servicios comunicarán tal circunstancia a los agentes actuantes, los cuales permitirán que el vehículo continúe el viaje.
Cuando el Documento de Aceptación de Caución se presente ante la oficina de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre de una provincia distinta a aquella en que se ha detectado la presunta infracción, dichos Servicios remitirán por fax una copia del referido documento al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de la policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre de la provincia en que se haya detectado, o a los Servicios de Inspección radicados en ésta, los cuales impartirán las órdenes precisas para que se permita continuar viaje al vehículo, adjuntando, en su momento, dicha copia del Documento al boletín de denuncia que remitan al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador.

Tramitación del Documento de Aceptación de Caución presentado ante un Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de una policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre:

Cuando el Documento de Aceptación de Caución se presente ante el Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de una policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre de la provincia en que se haya detectado la presunta infracción, éste impartirá las órdenes precisas para que se permita continuar viaje al vehículo, y unirá, en su momento, el Documento al boletín de denuncia que remita al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador.
Cuando el Documento de Aceptación de Caución se presente ante el Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u organismo equivalente de una policía autonómica encargada de la vigilancia del transporte terrestre de una provincia distinta de aquella en que se ha detectado la presunta infracción, éste remitirá por fax una copia del referido Documento al Subsector u organismo equivalente de la policía autonómica de la provincia en que se haya detectado, o a los Servicios de Inspección radicados en ésta, los cuales impartirán las órdenes precisas para que se permita continuar viaje al vehículo, adjuntando, en su momento, dicha copia del Documento al boletín de denuncia que remitan al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador.

Impago del fiador:

El órgano competente requerirá a la entidad aseguradora con la que éste tenga contratado el seguro de caución señalado en el artículo 4.d), para que haga frente al pago de aquélla. En dicho requerimiento se indicarán, además de los datos comprensivos del expediente sancionador de referencia, el lugar en que haya de efectuarse el pago y los medios que puedan utilizarse para ello.

Subsección de Fiadores Autorizados de la sección de Infracciones y Sanciones del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte:

Se crea una nueva subsección dentro de la sección de Infracciones y Sanciones del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, bajo la denominación de «Fiadores Autorizados», en la que se inscribirán todas aquellas personas que pretendan actuar como fiadores en los términos previstos en esta Orden, así como las cauciones prestadas por éstos y las incidencias que afecten a unos y otras.

La inscripción de los fiadores en dicha subsección, así como el requisito de acreditar haber contratado un seguro de caución, no será exigible hasta el 1 de junio de 2009.