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Nueva tarifa de primas de cotización por accidentes de trabajo y contingencias profesionales en 2009

La disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en el BOE de 24 del pasado mes de diciembre modifica la tarifa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dicha modificación, afecta no sólo a los tipos contemplados en el Cuadro I (Actividad económica) y Cuadro II (Ocupaciones), sino al contenido del Cuadro I, ya que se aplica el nuevo CNAE-2009, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2009. La nueva tarifa afecta al Régimen General, Agrario, del Mar, de la Minería y del Carbón, y Autónomos. Cuadro I (Actividad económica). Cuadro II (Ocupaciones).

La cotización se efectuará de la siguiente manera:

De acuerdo con la actividad económica principal de la empresa, conforme al CNAE-2009.
Si la actividad principal concurre con otra actividad que implica la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo y se dispone de medidas de producción diferentes, a la cotización de los trabajadores ocupados se les aplicará el CNAE que corresponda a esta actividad económica.
Los autónomos que realicen varias actividades declaradas para la protección del accidente de trabajo cotizarán por el tipo más elevado de las diferentes actividades.