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Ampliado el plazo para comunicar el inicio de las acciones formativas bonificables

La disposición transitoria tercera prevista en la Orden TAS/2307/2007, por el que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establecía un plazo para que las empresas que ejercieran el derecho a la bonificación prevista cumplieran con la obligación de comunicar el inicio de aquellas acciones formativas, incluidos los permisos individuales de formación, que se hubiesen realizado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha orden.

Sin embargo, la aplicación de esta disposición ha generado dificultades a las empresas para poder cumplir con dicha obligación, al acumularse en un breve espacio temporal el acceso por numerosas empresas al sistema telemático para realizar tanto las comunicaciones de inicio de aquellas acciones formativas realizadas por las empresas antes de la entrada en vigor del real decreto como las de inicio que se realicen con posterioridad a dicha entrada en vigor. Así, se ha considerado oportuno ampliar hasta el 1 de febrero de 2008 el plazo para que las empresas puedan ejercer su derecho a la bonificación prevista.