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El 19 de junio de 2008 los ciudadanos podrán consultar el registro de seguros con cobertura de fallecimiento, incluidos aquellos contratos vinculados a tarjetas de crédito

La Disposición transitoria segunda de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento establece que las entidades aseguradoras dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de esta Ley para efectuar la primera remisión de los datos relativos a los contratos de seguros de vida o de accidentes vinculados a tarjetas de crédito.

El Real Decreto 398/2007 de 23 de marzo por el que se desarrolla la citada Ley, de nuevo recuerda en su Disposición transitoria única la existencia de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento para proceder a dicha carga inicial de datos. De acuerdo con la Disposición final tercera de este Reglamento, dicha entrada en vigor se produjo a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de 19 de abril de 2007, por lo que no será exigible la realización del envío de información relativo a los seguros con cobertura de fallecimiento vinculados a tarjetas de crédito hasta el 19 de junio de 2008. Dicha fecha será cuando el registro estará plenamente operativo para los ciudadanos.