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Excepciones al uso del tacógrafo digital para algunas modalidades de transporte

El Consejo de Ministros del viernes 18 de mayo aprobó un Real Decreto por el cual la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso, así como el uso del tacógrafo para los transportes de viajeros y mercancías por carretera, se adapta a las últimas modificaciones realizadas por la Unión Europea en esta materia. Con la nueva normativa se amplia la obligación del uso del tacógrafo y el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores a los transportes realizados en las Islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, que anteriormente se encontraban eximidos. Al mismo tiempo, establece un plazo progresivo de entrada en vigor.Por el contrario, quedan exentos, a partir de este Real Decreto, y, conforme al Reglamento comunitario, ciertas modalidades de transporte realizadas en vehículos ligeros propulsados por electricidad o gas natural o licuado, los transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y aquellos transportes que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias. Se mantienen el resto de exenciones hasta ahora existentes, si bien, introduciendo precisiones, señaladas en la nueva norma comunitaria, referidas al ámbito y las características de los vehículos con que dichos transportes se realizan.