La Orden ITC/3701/2006, en vigor desde el 7 de diciembre de 2006, regula el control metrológico de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte de productos ultracongelados para consumo humano en vehículos RRC, FRC y FRF que no sean de distribución local. Según se especifica en el artículo 13 de dicha norma, los titulares de termógrafos y termómetros están obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio o, en su caso, desde la última verificación realizada, la verificación periódica de los mismos a la Administración pública competente o al organismo de verificación, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
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No es obligatorio llevar el recibo o justificante de pago de la prima del seguro en el vehículo aunque sí aconsejable
El nuevo Reglamento del seguro obligatorio, en vigor desde el 13 de octubre, dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia del seguro, lo siguiente: La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
Habida cuenta los problemas que pudieran producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de Vehículos – los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado – la acreditación de la vigencia del seguro obligatorio del automóvil se efectuará en los siguientes términos:
Lotería de Navidad en GUITRANS: Nº 11827
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Todos los socios que lo deseen pueden pasarSeguir leyendo…
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