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Los autónomos que también coticen por cuenta ajena podrán pedir la devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones en 2008

Los trabajadores autónomos que en 2008 hayan desarrollado simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y por tanto hayan cotizado por contigencias comunes tanto en el Régimen General (teniendo en cuenta la suma de aportaciones empresariales y del trabajador) como en el Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros, podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, según la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 publicada en el BOE el pasado sábado 24 de enero y de la que ya informamos en la noticia anterior.

Nueva tarifa de primas de cotización por accidentes de trabajo y contingencias profesionales en 2009

La disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en el BOE de 24 del pasado mes de diciembre modifica la tarifa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dicha modificación, afecta no sólo a los tipos contemplados en el Cuadro I (Actividad económica) y Cuadro II (Ocupaciones), sino al contenido del Cuadro I, ya que se aplica el nuevo CNAE-2009, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2009. La nueva tarifa afecta al Régimen General, Agrario, del Mar, de la Minería y del Carbón, y Autónomos.

Cuadro I (Actividad económica).

Cuadro II (Ocupaciones).

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