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Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el 12 de octubre: contratos por escrito, ¿sí o no?

Como ya hemos venido informando, con la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo se regula por primera vez la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido en este colectivo laboral como Trade, es decir, de quienes dependen del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. Desde el pasado 12 de octubre, la relación laboral con la empresa cliente deberá figurar en un contrato escrito pero, ¿qué ocurre con los transportistas autónomos económicamente dependientes que comiencen a partir de esa fecha una relación mercantil, ¿tienen que formalizar un contrato aunque las bases del mismo estén pendientes de desarrollo posterior?

Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el 12 de octubre: contratos por escrito, ¿sí o no?

Como ya hemos venido informando, con la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo se regula por primera vez la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido en este colectivo laboral como Trade, es decir, de quienes dependen del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. Desde el pasado 12 de octubre, la relación laboral con la empresa cliente deberá figurar en un contrato escrito pero, ¿qué ocurre con los transportistas autónomos económicamente dependientes que comiencen a partir de esa fecha una relación mercantil, ¿tienen que formalizar un contrato aunque las bases del mismo estén pendientes de desarrollo posterior?