La disposición transitoria tercera prevista en la Orden TAS/2307/2007, por el que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establecía un plazo para que las empresas que ejercieran el derecho a la bonificación prevista cumplieran con la obligación de comunicar el inicio de aquellas acciones formativas, incluidos los permisos individuales de formación, que se hubiesen realizado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha orden.
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