El 6 de mayo de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 5/2011 de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
Entre las medidas contempladas, se establecía la obligación, desde el 1 de agosto de 2011, del empresario que contrate o subcontrate con otros actividades correspondientes a su propia actividad o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, de comprobar, con carácter previo, la afiliación y el alta de los trabajadores correspondientes a las empresas subcontratadas. La obligación legal se extiende exclusivamente a las subcontrataciones de empresas que desarrollan la misma actividad o que prestan de forma continuada la actividad en el propio centro de trabajo de la empresa principal.