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Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero

El Consejo de Ministros celebrado ayer un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio. El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Publicado el Real Decreto por el que se desarrollan la formación profesional dual y el contrato de formación y aprendizaje que prevé importantes bonificaciones de la cuotas de las Seguridad Social

Con ellos se pretende reducir la elevada tasa de desempleo juvenil.En el BOE de hoy 9 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 1529/2012 que desarrolla el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual. La primera parte del texto, la del contrato para la formación y el aprendizaje, desarrollada por el Ministerio de Empleo, regula un modelo alternativo a la educación reglada, que compatibiliza la formación con el trabajo, de manera que permite que un trabajador sin título pueda convalidar sus conocimientos con créditos de módulos de Formación Profesional de grado medio o superior. La segunda parte, inspirada en el modelo alemán y desarrollada por el Ministerio de Educación, establece las bases de la Formación Profesional Dual en el sistema educativo, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. En este caso, serán las administraciones educativas autonómicas las encargadas de firmar convenios con las empresas donde los alumnos reciban formación práctica y remunerada.

El transporte frigorífico podrá utilizar gasóleo bonificado si el depósito de carburante se destina exclusivamente a ese fin

La Dirección general de Tributos del Ministerio de Hacienda ha dictado, con fecha 19 de septiembre de 2012, una resolución aclaratoria ante las diferentes dudas existentes en el sector del transporte a temperatura controlada.

Dicha resolución señala la posibilidad de utilizar gasóleo con aplicación del tipo impositivo reducido establecido en el gasóleo bonificado en los equipos de producción de frío que llevan incorporados los camiones frigoríficos y semirremolques frigoríficos arrastrados por camiones.

¡¡ATENCIÓN!! Eliminadas la mayoría de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social

Desaparecen las bonificaciones a la contratación y se mantiene las referidas a las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadoresautónomosEs esta una de las medidas recogidas en el Real Decreto 20/2012 publicado en el BOE de 14 de julio de 2012 y del que se informó en el boletín de noticias 899. Se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de buena parte de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, en las cuotas de recaudación conjunta, que se están aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma -en vigor o derogada- en que hubieran sido establecidas. Esta medida es efectiva para las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.

Los ingresos de las cotizaciones sociales fuera del plazo reglamentario se pagarán con un recargo del 20% a partir del primer mes de retraso

En el boletín Nº 899, de 18 de julio pasado, se informaba de la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, que entró en vigor el 14 de julio, y que contemplaba una serie de medidas con las que se pretende ahorrar la cantidad de 65.000 millones de euros en los dos próximos años. Entre las medidas en materia de Seguridad Social recogidas en este Real Decreto está la modificación del régimen de recargos que pretende favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas frente al hasta ahora vigente sistema progresivo de recargos. Así, elimina los tramos escalonados de recargo por ingresar fuera de plazo las cotizaciones sociales. Desaparece, por tanto, la tradicional fórmula de pago con recargos progresivos para las cotizaciones sociales que se paguen fuera del plazo establecido reglamentariamente.