Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

La Seguridad Social elimina el límite a embargar por medios telemáticos

En el BOE de ayer se publicó ublicado una Resolución de la Tesorería General
de la Seguridad Social  por la que se elimina el límite a embargar por
medios telemáticos en las cuentas abiertas en entidades de depósito. Hasta ahora, y en virtud de la Resolución de la Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001,
modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008 y de 21
de julio 2009, se establecían una serie de pautas en el procedimiento
de embargo que se modifican a partir del próximo 1 de marzo de 2013. Se elimina el límite a embargar, que estaba en 4.000 euros, por lo que a
partir del 1 de marzo se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas
a la vista abiertas en entidades de depósito, cualquiera que sea el
importe de la deuda a embargar.

Publicada la Orden que aprueba los nuevos modelos en formato electrónico relativos al Impuesto de Hidrocarburos

En el boletín de noticias Nº 936, de 9 de enero de 2013, se informaba de la supresión del céntimo sanitario a partir del 1 de enero de este año y de que el IVMDH quedaría integrado en el Impuesto
sobre Hidrocarburos. Ayer 31 de enero se publicó en el BOE la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria. 

Las nuevas tasas judiciales  se aplican desde este lunes al publicarse la norma que las regula

La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada el sábado 15 de diciembre y en vigor desde este lunes 17 de diciembre, aprueba los modelos 696 de autoliquidación y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación. Las disposiciones referentes al modelo 695 de solicitud de devolución relativas a la aprobación del propio modelo, plazo de presentación, formas de presentación, lugar y procedimiento de presentación en formato impreso, forma, condiciones y procedimiento de presentación telemática, y deber de colaboración de la Oficina judicial en esta materia entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

Nuevo Reglamento de Facturación en vigor a partir del 1 de enero de 2013

El sábado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y que fue aprobado por el Consejo de Ministro celebrado el día anterior. Este Real Decreto supone transponer una
Directiva comunitaria de 2010 sobre normativa de facturación y con él se
persigue reducir cargas administrativas y facilitar transacciones
económicas, además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes
económicos, en especial en los casos de operaciones a nivel
intracomunitario. Una de las principales novedades que
incorpora es el establecimiento, en lo sucesivo, de un doble sistema de
facturación, en el que se distinguirá entre factura completa u ordinaria
y factura simplificada, la cual viene a sustituir a los tiques que
conocíamos hasta ahora.

El copago en la Justicia: Recurrir ante los tribunales, más caro

Las tasas se extienden a las personas físicas y afectarán, no solo a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, sino también a la social (laboral).  Se ha publicado en el BOE de 21 de noviembre la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal serán exigibles por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles. Sin embargo, hasta que no se produzca la publicación en el BOE de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de dicha ley, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.