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A partir del 1 de enero de 2015, las Mutuas no podrán desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos

La disposición final segunda modifica también el régimen jurídico del sistema de
protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad o «paro»Así se recoge en la Disposición Final primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y publicada en el BOE de 29 de diciembre. La problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos, aconseja que las Mutuas se desvinculen totalmente de esta actividad y a tal efecto, la disposición transitoria tercera regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades, que vencerá el 31 de marzo de 2015, y la forma de acreditar su cumplimiento.

Nuevo modelo de nóminas

Las empresas tienen un período de 6 meses para adaptar su sistema el nuevo modelo de nómina, hasta el 12 de mayo de 2015El pasado 11 de noviembre se publicó en el BOE la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios. Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, dando cumplimiento al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadido con efectos de 1 de enero de 2013. En ese artículo se recoge que el empresario «descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos».

En este mes de noviembre se va a iniciar el trámite de aprobación de la Orden Ministerial por la que se modifica la actual regulación sobre los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías

Sí a la altura máxima de 4,5 m y a los megacamiones de 60 Tn y 25,25 m de longitud; No, a las 44 TnDicho proyecto, una vez que ha sido consensuado conjuntamente por los Ministerios de Industria, Fomento e Interior, descarta las 44 tn contempladas en el proyecto presentado el año pasado. El Gobierno, en palabras del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento «podría plantearse la adopción de las 44 toneladas en el transporte de
mercancías cuando se den las condiciones propicias en el mercado y haya
consenso en el sector, factores que no prevé a corto plazo».

Eliminado el requisito de la antigüedad máxima para los vehículos destinados a transporte privado

El pasado 31 de octubre se publicó en el BOE la Orden Ministerial por la que se modifica el Reglamento vigente de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, regulado por la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007.

Con esta modificación, se elimina el requisito de antigüedad máxima para los vehículos a los que se pretenda adscribir una autorización de transporte privado complementario. Por el contrario, se mantiene la exigencia de una antigüedad inicial máxima de 5 meses para el ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías.

Asimismo como novedad a partir de ahora para la transmisión de una autorización de transporte privado complementario no será necesario transmitir además la actividad de la empresa que antes se exigía transmitir conjuntamente con la autorización.

Aprobado el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que persigue mejorar los canales de financiación de las empresas, en especial, las pymes

El Gobierno elimina las disposiciones finales primera y tercera que figuraban en el Anteproyecto y permitían plazos de pago superiores a los legalesEl Consejo de Ministros del pasado viernes, día 3, aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que trata de hacer más flexible el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas, y canalizar el ahorro hacia la inversión mediante instrumentos más ágiles, es decir, facilitar a estas empresas los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez.

Aprobada la nueva ley concursal

En el BOE de 6 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal. Esta nueva ley que persigue evitar, en la medida de lo posible, la disolución de empresas, establece que podrán extenderse los efectos del convenio general a los acreedores disidentes o que no se hayan sumado a éste, incluidos los públicos, siempre que se superen unos determinados porcentajes de adhesión. La ley también incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que el deudor hipotecario podrá interponer un recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejcución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractural abusiva.